Arancel Externo Común

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- Arancel Externo Comun (AEC)

¿Qué es y en qué consiste?

El Tratado de Asunción de 1991 dispuso, como objetivo principal y final del proceso de integración, la creación de un “Mercado Común” que implicaba, en otras cuestiones, el establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC), como el principal instrumento de política comercial que incentive la competitividad externa de los Estados Parte.

El MERCOSUR desde el año 1995 cuenta con un AEC, que contiene los niveles arancelarios, expresados en porcentaje (arancel ad valorem), determinados para la importación de productos procedentes de países no miembros del MERCOSUR. El mismo se encuentra estructurado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) , basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

En la actualidad el AEC contiene 14 niveles arancelarios, que van del 0% al 35%. La NCM se encuentra dividida en 21 Secciones, 97 Capítulos y contiene más de 10.000 líneas arancelarias.

El AEC fue adoptado a través de la Decisión N° 07/1994 y la Decisión N° 22/1994 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, delegándose al órgano ejecutivo, el Grupo Mercado Común (GMC), la facultad de realizar las posteriores modificaciones del Arancel Externo Común. Los cambios de aranceles y de nomenclatura en el MERCOSUR son aprobados y oficializados a través de Resoluciones del GMC, y en ocasiones a través de Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC).

Desde su creación, el AEC ha sufrido diversas modificaciones según su (a) carácter: transitorias y permanentes; (b) amplitud: generales o específicas; y (c) tipo de modificación: cambios en el nivel arancelario, en la glosa de la NCM o en ambas.

Normas bases del AEC:

DECISION CMC N°07/1994

DECISION CMC N°22/1994

- Sectores No Armonizados

En el camino hacia la Unión Aduanera se trabajó en la adecuación de los sectores automotriz y azucarero, con el objetivo de determinar los niveles del AEC y las condiciones necesarias para el libre comercio intrazona.

Este trabajo no concluyó, y el MERCOSUR no cuenta aún con una política común para ambos sectores, por lo cual, hasta la fecha se permite a los Estados Parte preservar las condiciones actuales de acceso a mercado y definición de políticas nacionales.

Norma Base:

DECISION CMC N°19/1994

DECISION CMC N°29/1994

- Listas BK - BIT

En el MERCOSUR se identifican, a través de listas comunes, dos universos de productos denominados Lista Bienes de Capital (BK) y Lista Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT).

La normativa MERCOSUR concede a los Estados Partes la posibilidad de aplicar un tratamiento arancelario especial a ambos universos de productos.

Estas listas han sufrido diferentes alteraciones, en su composición y tratamiento arancelario, siendo el vigente el dispuesto en la Decisión CMC N° 25/2015.

Norma MERCOSUR:

DECISION CMC N°25/2015

Lista de productos:

LISTA BK

LISTA BIT